Mayor control en sector inmobiliario amenaza oferta de viviendas

Octubre 31, 2008 by admin  
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Las nuevas acciones emprendidas por la Asamblea Nacional (AN), orientadas a regular la aplicación de las
variaciones del índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc) sobre los precios de los inmuebles en construcción, fueron vistas con bastante precaución por parte de la Cámara de Bienes y Raíces.

El presidente de esta organización, Felipe Martínez, comentó que estas gestiones si bien ‘deben ser analizadas en gran detalle por ser medidas delicadas, en principio deben ser tomadas como un riesgo para la oferta de viviendas’.

Prosiguió Martínez considerando que cualquier ‘regulación o intervención por parte del Gobierno, en los procesos de compra y venta de las unidades inmobiliarias puede sobrevenir en una recesión de la producción de viviendas y locales comerciales. El sector de la construcción es por tradición, sensible a los temas regulatorios’. La
propuesta de la AN se basa en velar por el correcto cobro de las tarifas de pago que se cancelan por unidades compradas en plano, cobro que según el Parlamento debe ser tarifado sobre el valor de 30% correspondiente a la inicial y no sobre el costo total de la solución habitacional.

Al respecto, el presidente de la Cámara opinó que aunque es imposible pensar que al comprar un inmueble por adelantado el precio no sufrirá variaciones, sí deben ser supervisados los brotes especulativos, pero evitando los controles.

Consideran “ilegal” correción monetaria en inmuebles

Octubre 30, 2008 by admin  
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29 de Octubre de 2008 - Referencia: Referencia: Diario de Caracas

Wolfgang Cardozo, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela (OCU) explicó al diario Correo del Caroní que directivos de un grupo de asociaciones de consumidores interpusieron una demanda por intereses colectivos y difusos a la Cámara Venezolana de la Construcción, a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, así como a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos
inmobiliarios que operan en el territorio nacional ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La querella introducida es “por la ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles, los cuales son ofertados mediante preventas”, pues aseguran que “el precio pactado es estimado como una venta a futuro, y sin embargo los compradores son víctimas al modificarles o ajustarles por indexación el precio de venta del inmueble”.

A juicio de las asociaciones, el cobro o ajustes de precios por aplicación del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es absolutamente “ilegal” y lo califican, de hecho, como “la estafa más grande a la que han sometido a miles de familias en estos últimos años, aprovechándose de la necesidad de una vivienda”.
Cardozo explicó que el INPC no es un interés, de modo que las “constructoras o promotoras” no pueden realizar un cobro superior al 12% anual.

Corrección monetaria
Sin embargo, señaló que los promotores, constructoras e inversionistas vienen utilizando el índice de Precios al Consumidor, como una especie de “corrección monetaria”, lo que consideran “ilegal”, pues “para
exigir la cancelación de la corrección monetaria, en primer lugar, el prominente comprador debió incurrir en un atraso en el pago de su deuda, pero no sólo eso, después de que ocurriera el atraso, la empresa
vendedora debió demandar ante un tribunal el pago del monto adeudado y por consiguiente la respectiva corrección monetaria o interés”, explicó.

La demanda establece de manera textual que la empresa “oferta inmuebles a futuro con precios indexados a la fecha probable de entrega, tal indexación consiste en el cobro de una tasa de interés por el orden del doce por ciento (12%) anual y, adicionalmentWolfgang Cardozo, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela (OCU) explicó al diario Correo del Caroní que directivos de un grupo de asociaciones de consumidores interpusieron una demanda por intereses colectivos y difusos a la Cámara Venezolana de la Construcción, a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, así como a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios que operan en el territorio nacional ante el Tribunal Supremo de Justicia.

e, el ajuste por el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que en algunos casos señala montos que no superarán e, el ajuste por el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que en algunos casos
señala montos que no superarán el ochenta y cinco por ciento (85%) del INPC, aplicando dicho ajuste como una “corrección monetaria” sin mediación alguna de los tribunales de la República y sin sentencia firme sobre el particular”.

En ese sentido, aseveró que la práctica se constituye como una “gran estafa”, “ya que el índice de precios al consumidor estima la depreciación de una cosa (en este caso un inmueble) en relación al tiempo”.

“Partiendo de este punto no es posible determinar en qué fecha se compraron o se comprarán los distintos materiales utilizados como tampoco las cantidades, así que es imposible estimar a qué cosas afectará realmente dicha inflación”.

De acuerdo con la demanda interpuesta, lo más alarmante es que no sólo calculan la inflación sobre los materiales, sino también sobre la mano de obra.

Más costosos
El presidente de la OCU señaló que en muchos casos, los inmuebles en preventa (en planos), son más caros que cualquier apartamento ya construido, y “en la mayoría de los casos los promotores ni siquiera
han comprado el terreno que ofertan, mientras que las reservas e iniciales de compra que reciben, les generan excelentes rendimientos por intereses y plusvalías reales”.

En ese sentido, solicitan al Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos, aprobar un contrato único para adquisición de viviendas, y una vez resuelto por vía de
sentencia o convenimiento entre las partes el objeto de la demanda, “se haga el reintegro para los usuarios y consumidores del mercado inmobiliario, de las cantidades producto de la aplicación de las
cláusulas abusivas” de los contratos.

Igualdad de condiciones
La demanda interpuesta ante el TSJ establece que las personas naturales y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas, destinadas a domicilio o residencia familiar, y que pretendan obtener de los
consumidores entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deben:
- “Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero, mediante contrato de seguro otorgado o aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin
por cualquier causa en el plazo convenido”.
- “Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una entidad bancaria o caja de ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial para las atenciones derivadas de la
construcción de las viviendas”.

Casas ecológicas capaces de resistir incendios y terremotos

Noviembre 5, 2007 by admin  
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Un arquitecto iraní ha diseñado unas viviendas que han logrado captar la atención incluso de la NASA, se trata de las nuevas casas ecológicas capaces de aguantar cualquier inclemencia medioambiental, incluso incendios y terremotos. De ahí que la agencia espacial norteamericana centrara su atención en ellas, ya que podrían utilizarse en un futuro para ser construidas sobre la superficie lunar.

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Nader Khalili, el arquitecto en cuestión, ha bautizado a las nuevas construcciones con el nombre de “superadobeâ€? como tributo a las casas que los colonizadores españoles construyeron en California. Vive desde hace casi 40 años en EE.UU y dirige el Instituto para la Arquitectura y el Arte de la Tierra en Hesperia (California), precisamente es en ese lugar donde se alzan las construcciones, semejantes a las rudimentarias viviendas fabricadas por antiguas civilizaciones de nuestro planeta o similares a algunas de las construcciones que hemos podido ver en una película de ciencia ficción.

publicado por VelSid

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